Intervención del Portavoz de USi en el Pleno Ordinario celebrado el 29-02-2008 en el punto del orden del día referido a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal: 29-03-08
U.S.i. vota en contra de la aprobación definitiva del R.O.M. básicamente por las siguientes razones:
-Por entender que limita, cuando no niega derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y por las leyes y reglamentos que la desarrollan, en lo referido, a la libertad de expresión, al derecho de participación y de acceso a la información de los propios Concejales, especialmente a los Concejales de la oposición. Libertades y derechos que nunca se vieron tan limitados por una normativa local, en la historia de nuestro pueblo. Normativa que tiene un claro carácter sancionador y obstaculizador del ejercicio del deber y el derecho de representación de los Concejales.
-Porque entendemos que los reglamentos deben ser consensuados, porque afectan a todos, y porque el poder, en democracia, no lo tiene asegurado ningún grupo político, y los reglamentos no deben cambiar cada vez que cambie el color ideológico del grupo gobernante.
-Por falta de tiempo para el estudio del reglamento en su aprobación inicial, y no haber contado con una Comisión Informativa previa con la representación de todos los Grupos Políticos
-Por falta de tiempo para el estudio del informe técnico solicitado por USi el 10-X-2007, para el que el Secretario ha podido utilizar cinco meses para su confección, y nosotros un solo día para analizar dicho informe.
-Porque, una vez mas, se nos negó la copia en Secretaria, (el día 27 de febrero en que se encontraba en La Carpeta del Pleno), aun recordándole al Secretario la solicitud firmada por los cuatro Concejales de USi y el propio articulo 84 del R.O.F., aduciendo el Secretario que tiene ordenes del Alcalde de no dar las copias de la documentación del Pleno hasta no ser autorizadas por el. Siendo así que tras pedírselas verbalmente al Alcalde ese mismo día, este emplazo a los Concejales de USi para dárselas al día siguiente si tal obligación le era confirmada por el Secretario, lo que sucedió ayer mismo, lo cual entendemos que constituye una estrategia de dilación mal intencionada en el cumplimiento del deber de facilitar el estudio de dicho informe, en base al cual hoy nos vemos obligados a aceptar o rechazar las alegaciones presentadas al R.O.M. sin tiempo suficiente para poderlo estudiar.
-Por que el mero hecho de no haber reconocido ni una sola de las 61 alegaciones presentadas al R.O.M- (no cuarenta como dice el informe), dicta a nuestro sentido común la contumacia del redactor, que es el mismo que redacta el informe que rechaza todas y cada una de la alegaciones presentadas, algunas de ellas, a nuestro corto entender (dada la imposibilidad de consultar a nuestros asesores jurídicos por falta de tiempo) sobradamente fundamentadas, y por seguir entendiendo que el conjunto del cuerpo legislativo del R.O.M mas que un herramienta de participación, constituye un arma para dificultarla, si no impedirla en algunos casos, lo que entendemos que va contra lo que debería constituir el espíritu de cualquier normativa que pretenda sustituir a la ya existente, como es el caso del R.O.F..
Dicho lo que antecede, pedimos por escrito en este mismo acto ante El Pleno que de esta intervención quede constancia literal en el acta, para lo cual hacemos entrega de la misma al Secretario de la Corporación.
Castellar de Santiago a 29-02-2008
Firmado: Teodoro Cobos Medina A la atención del Secretario de la Corporación
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